Normativa y trámites

Ley de Bienestar Animal (Ley 7/2023): las obligaciones de quien tiene perro o gato

Qué exige la Ley 7/2023 a los dueños de perros y gatos, citando sus artículos: identificación, esterilización de gatos, no dejar solo al perro más de 24 horas, curso y seguro (pendientes de reglamento) y prohibiciones.

Persona paseando a un perro con correa por unas escaleras urbanas
Foto: Mike Cox en Unsplash

La Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, cambió en 2023 muchas de las reglas para quienes conviven con perros y gatos. Aquí resumimos lo que exige a los propietarios, artículo por artículo, a partir del texto consolidado del BOE. Recuerda que también se aplican las leyes de tu comunidad autónoma y las ordenanzas de tu municipio, que pueden añadir obligaciones.

Esto no es asesoramiento jurídicoResumimos el texto legal para que sepas qué buscar. Para un caso concreto, consulta la norma completa, tu ayuntamiento o un profesional.

Obligaciones generales (artículo 24)

  • Mantenerlos en condiciones de vida dignas que garanticen su bienestar.
  • Educarlos con métodos que no provoquen sufrimiento, ansiedad ni miedo.
  • Vigilarlos y evitar que se escapen.
  • No dejarlos solos en vehículos cerrados expuestos a condiciones térmicas que pongan su vida en peligro.
  • Darles los cuidados veterinarios necesarios y los obligatorios según su normativa.
  • Mantenerlos identificados y localizados conforme a la normativa (lo explicamos en Microchip y registro de perros y gatos: qué es obligatorio y cómo mantener los datos al día).
  • Comunicar la pérdida o el robo en un máximo de 48 horas.
  • Comunicar el cambio de titularidad, el extravío o la muerte del animal.

Además, la persona responsable del animal responde de los daños que cause, salvo provocación o negligencia de un tercero.

Obligaciones específicas con animales de compañía (artículo 26)

  • Integrarlos en el núcleo familiar siempre que sea posible.
  • Evitar su reproducción incontrolada; la cría solo pueden hacerla criadores inscritos.
  • Recoger sus excrementos y evitar que orinen en fachadas, puertas o entradas de establecimientos, limpiando con productos biodegradables.
  • Superar la formación en tenencia responsable que se regule para cada especie.
  • Gatos: microchip y esterilización quirúrgica antes de los seis meses, salvo reproductores de criadores registrados. Lo desarrollamos en Esterilizar al gato antes de los 6 meses: lo que dice la ley y lo que recomiendan los veterinarios.

Prohibiciones que conviene conocer (artículos 25 y 27)

ProhibidoArtículo
Dejar a un animal de compañía sin supervisión más de 3 días seguidos; en el caso de los perros, más de 24 horas27.i
Mantenerlos de forma habitual en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios o vehículos27.e
Dejarlos atados o sueltos en espacios públicos sin supervisión presencial27.d
Usar collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo27.ñ
Mutilaciones con fines estéticos o funcionales (por ejemplo, cortar orejas o cola)27.b
Atarlos a vehículos a motor en marcha27.f
Vender perros, gatos y hurones en tiendas de animales: solo pueden venderlos criadores registrados27.l
Abandonarlos25.c

Perros: curso y seguro (artículo 30)

La ley establece dos obligaciones nuevas para quienes tengan perros:

  • Curso de formación para la tenencia de perros, gratuito y con validez indefinida. Su contenido «se determinará reglamentariamente».
  • Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros durante toda la vida del perro, que cubra también a las personas responsables del animal, por una cuantía que «se establecerá reglamentariamente».

Como ambas obligaciones dependen de un reglamento de desarrollo, a la fecha de esta revisión no nos consta publicado el texto que concrete el curso ni la cuantía mínima del seguro. Te recomendamos comprobarlo con tu ayuntamiento o comunidad autónoma y, en cualquier caso, valorar ya un seguro: muchos seguros de hogar incluyen la responsabilidad civil por animales de compañía (revisa tu póliza).

Perros potencialmente peligrosos: normativa propia

Los perros considerados potencialmente peligrosos siguen regulados por la Ley 50/1999 y el Real Decreto 287/2002. Para tenerlos se necesita una licencia municipal y, entre otros requisitos, un seguro de responsabilidad civil con una cobertura no inferior a 120.000 €. El anexo I del real decreto incluye Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu, además de los perros que reúnan las características del anexo II. Tu comunidad autónoma puede ampliar la lista.

Preguntas frecuentes

¿Es ya obligatorio el seguro para todos los perros?

El artículo 30.3 de la Ley 7/2023 lo establece, pero remite a un reglamento la cuantía mínima. A la fecha de esta revisión no nos consta publicado ese desarrollo. Mientras tanto, sí es obligatorio para los perros potencialmente peligrosos (Real Decreto 287/2002) y puede serlo según tu comunidad autónoma. Comprueba la normativa vigente.

¿Puedo tener al perro en la terraza?

La ley prohíbe mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o en vehículos (art. 27.e).

¿Qué pasa si pierdo a mi perro?

Debes comunicarlo a la autoridad competente en un plazo máximo de 48 horas (art. 24.2.g).

Fuentes consultadas

  1. Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (texto consolidado, BOE-A-2023-7936)
  2. Real Decreto 287/2002, que desarrolla la Ley 50/1999 sobre animales potencialmente peligrosos (BOE)

Comprobamos cada dato en la fuente original en la fecha de revisión indicada. ¿Has visto algo desactualizado? Avísanos y lo corregimos. Así trabajamos: metodología y fuentes.

Pedro Fernández Sánchez

Editor de Huella Clara · FG Digital. Edita guías prácticas sobre el cuidado de perros y gatos a partir de guías veterinarias internacionales, manuales de referencia y normativa oficial, y las revisa cuando cambian.